Resumen del Artículo Disposición transitoria duodécima

Artículo Disposición transitoria duodécima del Ley Orgánica de Educación (LOE) — Disposición transitoria duodécima. Acceso a las enseñanzas de idiomas a menores de dieciséis años. No obstante lo dispuesto en el artículo 59.2 de esta Ley, los alumnos que a la entrada en vigor de esta Ley hayan completado los dos primeros cursos de la educación secundaria…

LOEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria duodécimaDisposición transitoria duodécima

Disposición transitoria duodécima. Acceso a las enseñanzas de idiomas a menores de dieciséis años.

No obstante lo dispuesto en el artículo 59.2 de esta Ley, los alumnos que a la entrada en vigor de esta Ley hayan completado los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria podrán acceder a las enseñanzas de idiomas.

Norma publicada: 3 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria duodécima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria duodécima del LOE?

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¿El Artículo Disposición transitoria duodécima del LOE está vigente?

El artículo Disposición transitoria duodécima del LOE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria duodécima dentro del LOE?

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